Por generalidad, toda persona que perciba algún ingreso, está obligado a emitir una factura o comprobante fiscal digital por internet CFDI y esto es algo a lo que siempre hemos estado obligados incluyendo las personas que otorguen en arrendamiento cualquier bien, llámese cuarto, casa habitación, departamento etc. aun así esta sea su única fuente de ingresos, ya que según la Ley de Impuesto Sobre la Renta, usted debería estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes RFC, bajo el régimen de ingresos por otorgamiento de uso y goce temporal de bienes, como se menciona esto es algo a lo que hemos estado obligados desde hace años, sin embargo a la reforma del artículo 118 de la citada ley, refuerza en cumplimiento fiscal por este tipo de ingresos.
Esto ya que en la reforma de dicha ley, contempla el momento en que el inquilino o arrendatario incumpla con el pago de las rentas y usted inicie un procedimiento judicial ya sea por el lanzamiento forzoso del inmueble como teóricamente se conoce en el enjuiciamiento civil, y/o al pago de las rentas vencidas y no pagadas, usted debe de acompañar a la demanda las facturas que emitió de los pagos posteriores que haya cumplido el arrendatario, de otra forma el juez civil que conozca de la demanda le requerirá de presentarlos y de no hacerlo, el juez civil informará al Servicio de Administración Tributaria SAT, para que éste sea quien determine el importe omitido, actualizandolo y fijando las multas correspondiente por la omisión a sus obligaciones fiscales.
Como arrendador tus obligaciones fiscales son las siguientes;
1. Inscribirte en el RFC.
2. Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
· Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
· Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
· Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
1. Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
2. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
3. Solicitar comprobantes fiscales
4. Presentar declaraciones:
· Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
· Definitivas de IVA.
· Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
· Tienes la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
· Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
· Informativas:
· En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
· En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).
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