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LTG.

Beneficios Fiscales del Régimen de Incorporación Fiscal RIF

Nuestra Legislación Fiscal contempla diferentes formas de tributación en base a las actividades económicas que desarrollemos, dentro de ellas encontramos el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Algunos beneficios generales de estar dentro de la formalidad son:

· Atraer más clientes debido a la posibilidad de emitir facturas electrónicas y cobrar con terminales bancarias.

· El Régimen de Incorporación Fiscal permite acceder a financiamientos y créditos.

· Acceso a créditos al consumo para los trabajadores a través de FONACOT.

· Acceso a educación y servicios financieros.

· Seguridad social para la persona física inscrita y su familia.


Además éste Régimen cuenta con prerrogativas con facilidades de deducibilidad dentro de los primeros 10 años fiscales, como son: Descuento del 100% en el Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el primer año, 90% en el segundo, 80% en el tercero, así consecutivamente hasta los 10 años.

Dentro de los beneficios de este régimen están;

· Posibilidad de deducir hasta el 100% de impuestos si los ingresos anuales no exceden los 300 mil pesos.

· Posibilidad de deducir pagos para reducir los impuestos a pagar.

· Expedirán comprobantes de venta en forma simplificada por las ventas que realice al público en general.

De igual forma, otros beneficios referente a la presentación de declaraciones son;

· La presentación de declaraciones de forma Bimestral de los ingresos obtenidos, las cuales tendrán cualidad de definitivos, así como las referentes a las de IVA.


Es decir, bajo cualquier régimen normal, la declaración de ingresos y pago de IVA se presentan de forma Mensual,


Sin embargo, para poder estar bajo este régimen es necesario que te encuadres bajo ciertas características que la misma ley del Impuesto Sobre la renta requiere las cuales son;

En forma General los que pueden inscribirse al RIF son; personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,

· que enajenen bienes, por ejemplo; abarrotería, papelerías, carnicerías, fruterías, dulcerías, tianguistas, locatarios de mercado, etc.

· presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, Estilista, Barbero, plomeros, carpinteros, herreros, albañiles

· Así mismo los que tributen bajo el capítulo I, asimilados a Salarios,

· cap. III por otorgar en arrendamiento un bien

· y cap. VI ingresos por intereses,

· requisitos; que solamente tenga esta actividad y que sus ingresos netos anuales no superen los 2 millones de pesos,


Quedan exentos de tributar bajo este régimen aquellas personas físicas que obtengan ingresos por enajenar o prestar un servicio por internet, plataformas digitales y similares y demás excepciones que marca el artículo 111 fracción I-VI de la Ley de Impuesto Sobre la renta.


Sobre las Declaraciones en el RIF

Los contribuyentes RIF pueden presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, según corresponda, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda.

Los bimestres están comprendidos en:

Enero y Febrero bimestre 1

Marzo y Abril bimestre 2

Mayo y Junio bimestre 3

Julio y Agosto bimestre 4

Septiembre y Octubre bimestre 5

Noviembre y Diciembre bimestre 6


A modo de ejemplo, si una persona se inscribe en el RFC y da de alta su actividad dentro del régimen de incorporación Fiscal el día 15 quince de mayo del 2021, éste estará sujeto a presentar su primer declaración provisional de ingresos y pago de IVA a más tardar el 31 de agosto del 2021, es decir en el bimestre 4

Causas por las que la autoridad Fiscal (SAT)



podrá modificar tu régimen de incorporación Fiscal, a régimen general de personas Físicas:

Cuando no se presente la declaración en el plazo establecido 2 veces en forma consecutiva, o en 3 ocasiones en forma no consecutiva durante 6 años.

Cuando no atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva


Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de que se trate excedan de los dos millones de pesos


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