Un nuevo complemento a la Factura e la denominada Carta Porte, pero de donde vienen estos requisitos,
En la legislación mercantil hace referencia a la Carta de Porte la cual refiere que es el documento en el cual el transportista (porteador) debe expedir al cargador (persona encargada de entregar la mercancía) con datos que identifiquen el paquete así como el destino de la mercadería, los datos mínimos que debe de contar la carta de porte son:
I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las m
arcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.- El precio del transporte;
VI.- La fecha en que se hace la expedición;
VII.- El lugar de la entrega al porteador;
VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto Es decir esta carta porte tiene la finalidad de corroborar que la mercancía en posesión del cargador es únicamente para cumplir el servicio de transporte contratado entre la persona que solicitó el servicio y el porteador. En la legislación fiscal, toda transacción deberá de reflejarse emitiendo un CFDI, hay casos específicos por los que según la actividad que se realice se debe de complementar el CFDI con algunos datos adicionales, en este caso el complemento denominado
, no es mas que identificar algunos elementos de la mercancía a transportar, así como su origen y destino, para esto habrá un catálogo expedido por el SAT donde se identificaran con claves la ciudad de origen y destino, tipo de producto, tipo de embalaje etc. Éste catálogo se puede encontrar en esta entrada en formato .XLS para abrir en Excel Éste complemento estará disponible a partir del 01 Primero de Diciembre del 2021 dos mil veintiuno, cuando estará en periodo de adaptación y obligatorio a partir del 01 primero de Enero del 2022 dos mil veintidós
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