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Requisitos, tener actividades económicas como; personas con actividad empresarial, personas con actividad profesional, y tengan ingresos por arrendamientos de bienes y que vayan a INICIAR ACTIVIDADES o REANUDEN ACTIVIDADES después de haber estado en suspensión.
Que los ingresos anuales del año anterior no superen los 3´500,000 de pesos
Las personas que inicien actividades pueden iniciar en este régimen cuando estimen que no superarán dicha cantidad
Ejercicios irregulares calcularan conforme al periodo de actividades
Las personas inscritas en este régimen deberán presentar de forma mensual su declaración provisional conforme a la tasa que les corresponda
Están obligados a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a que corresponda la declaración
Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulta conforme a la tabla que antecede los pago provisionales realizados de forma mensual de las retenciones
Cuando los contribuyentes enajenen bienes, otorguen el uso o goce de un bien o presten un servicio profesional a persona moral, ésta deberá retenerles como pago mensual el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin considerar el IVA.
Ésta retención deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente aquel en que se haya realizado el pago.
El impuesto retenido se considerará como el pago mensual que deban presentar las personas físicas
AGAPES
Las personas que se dediquen exclusivamente a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras, tendrán un límite de 900,000 mil pesos para exentar impuesto sobre la renta, en caso de los ingresos superen esta cantidad deberán de apegarse conforme a las tablas que anteceden.
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