Una Recaudación optima de las contribuciones estimularían el bienestar general del administrado al momento en que los recursos son utilizados en políticas públicas adecuadas, por lo que a título personal nunca he estado en desacuerdo en pagar puntualmente las contribuciones de forma correcta, en ocasiones las autoridades hacendarias en aras de aumentar la contribución violan, mal interpretan e incluso son ineficaces tratando de acreditar adeudos fiscales a los contribuyentes, Los supuestos adeudos que las autoridades tengan hacia los contribuyentes en primer medida se deben de notificar, y estos deben de estar debidamente fundamentados y motivados, esto es que en el crédito fiscal se compruebe que la hipótesis contenida en la ley hacendaria haya sido cometida y la obligación no se haya realizado, fundamentando su resolución con el o los numerales de la ley de su materia, para dar seguridad jurídica al contribuyente. De igual forma todos los recargos, actualizaciones multas entre otros deberán de ser cuantificados paso a paso y describiendo su procedimiento, fundamentado el procedimiento, la tasa o montos de los recargos.
Sin embargo la mayoría de estas veces no es así, en gran medida por negligencia de la autoridad, ya que en ocasiones estos créditos son infundados, pero la autoridad al perseguir la emisión de créditos fiscales a los contribuyentes, por lo que la autoridad busca abrirse oportunidad de cobrarlos mediante el Procedimiento Administrativo correspondiente, esto tras la omisión del contribuyente de recurrirlos en su momento oportuno.
La mayoría de este proceder son de autoridades municipales, específicamente a lo que a este servidor le ha tocado observar al municipio de Tonalá, Jalisco quien a pesar de contar con los avisos de transmisión, pagos predial entre otros, se observa una fuerte necesidad de aumentar la recaudación, no importando las violaciones a los reglamentos y leyes hacendarias
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