Desde hace años las redes sociales nos han llevado a la interacción digital, la apertura de nuevos canales de OFRECIMIENTO DE PRODUCTOS a la par de la necesidad del empresario o prestadores de servicios de sobresalir de los competidores y llegar más fácilmente a los consumidores, por lo que se han ampliado los medios electrónicos para ofertar y prestar servicios de forma digital.
Por consiguiente y dada la forma de este modelo de comercio, contrae complejidades por la interacción y las obligaciones contraídas, una de ellas es en el ámbito fiscal, antes de entrar al detalle del “OECD SECRETARY-GENERAL TAX REPORT TO G20 FINANCE MINISTERS AND CENTRAL BANK GOVERNORS Italy April 2021 G20”, es bueno señalar que existen dos tipos de ingresos grabables y bajo ópticas distintas, el primer punto existe un ingreso de la plataforma, una aplicación, software o dominio electrónico que puede prestar un servicio de promoción o publicidad o intermediación entre el consumidor y el prestador de servicio o producto. de igual forma existe un ingreso por el prestador del servicio o producto obtenido por el intermediario de la plataforma digital,
Ahora para evitar precisamente que cada nación o país grave de forma distinta los ingresos de estas plataformas se han estado fijando criterios para fijar el domicilio de estas plataformas multinacionales, con el motivo de que no quede a criterio de estas plataformas la designación del lugar de origen cuando ése país tenga tasación impositiva por debajo de lo estimado o sean consideradas en regímenes fiscales preferentes.
Es así que desde el año 2015 ha sido un punto de discusión entre las naciones y bancos centrales de los G20 .
En resumen, los puntos de acuerdos llegados al momento se basan en dos pilares básicos two-pillars.
Las propuestas van dirigidas tanto para evitar la evasión como para adecuar los derechos fiscales del contribuyente.
El primer pilar es reconocer y adaptar el sistema de imposición fiscal a un nuevo modelo de revisión coherente y concurrente de las leyes fiscales, pretendiendo expandir las jurisdicciones de los derechos de fiscalización de los mercados, donde estén los activos y la participación sostenida del negocio de esa jurisdicción.
También tiene como objetivo mejorar significativamente la certidumbre fiscal, introduciendo e innovando mecanismos de solución de conflictos.
Segundo pilar, el introducir Reglas anti-evasión, para asegurar un nivel mínimo de tributación efectiva, para abordar las preocupaciones restantes de la erosión de las bases grabables y de cambio, este segundo pilar provee de jurisdicción respecto a las deducciones p devoluciones de impuestos, donde otras jurisdicciones no han ejercido sus derechos tributarios.
En resumidas cuentas, estos mecanismos están haciendo analizados por ministros o secretarios de economía y finanzas como por gobernadores de sus bancos centrales, con la finalidad de que estas multinacionales que operan de forma digital obtengan tanto beneficios fiscales por gastos erosiones en otras naciones como para obligar a cumplir con sus obligaciones contributivas, ambos aspectos bajo una armonización de las legislaciones impositivas de otras naciones, así como un medio de solución de conflictos internacional cuando existan controversias jurisdiccionales
Bibliografía
OECD SECRETARY-GENERAL TAX REPORT TO G20 FINANCE MINISTERS AND CENTRAL BANK GOVERNORS Italy April 2021 http://www.oecd.org/tax/oecd-secretary-general-tax-report-g20-finance-ministers-april-2021.pdf
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